Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u Órgano externo de fiscalización de la respectiva CC.AA, una copia certificada del documento en que se hubiere formalizado el aquél, acompañada de un extracto del expedidente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado exceda de 600000 euros en las obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; cuyo valor estimado exceda de 450000 en suministros y de 150000 cuando sean servicios y contratos administrativos especiales. Asimismo, serán objeto de remisión al Tribunal de Cuentas u Órgano equivalente de las CC.AA la copia certificada y el extracto del expediente a los que nos referimos antes cuando se trate de acuerdos marco y a contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición cuando los precios de adjudicación: el valor estimado exceda de 600000 euros en las obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; cuyo valor estimado exceda de 450000 en suministros y de 150000 cuando sean servicios y contratos administrativos especiales. Asimismo, se remite al Tribunal de Cuentas una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores (excepto aquellos que por tener un importe inferior a 5000 euros se paguen a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema análogo para satisfacer pagos menores), donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía. Esta remisión podrá hacerse directamente por vía electrónica por la Plataforma de Contratación donde tenga ubicado su perfil del contratante el correspondiente órgano de contratación. Igualmente, se comunica al Tribunal de Cuentas u órgano equivalente de la CC.AA las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precios y el importe final, o la nulidad y extinción normal o anormal de los contratos antes vistos. Dicho esto, deben quedar claras las facultades del Tribunal de Cuentas u órgano equivalente de la CC.AA para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime precisos en relación con cualquier tipo de contrato sea cual sea su cuantía. En el ámbito de la AGE y entes del sector público de ellas dependientes, estas comunicaciones se efectúan por el órgano de contratación; la forma y procedimiento para hacerlas efectivas se podrán hacer mediante las instrucciónes del Tribunal de Cuentas u órgano equivalente.

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