Cuestiones importantes de la LOMLOE

A efectos de la Ley de Educación, se considera Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. Para la consecución de estos fines, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto. Respecto al Currículo, considero de alcance acentuar algunas cosas: lo componen el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, metodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas que regula la LOMLOE. El Gobierno, en aras de asegurar una formación común y garantizar la validez de los titulos correspondientes, y previa consulta a las CC.AA, fija, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas; y para la Formación Profesional fija de igual manera los resultados del aprendizaje de dichas enseñanzas mínimas. Estas enseñanzas mínimas requieren el 50 por ciento de los horarios escolares para las CC.AA que posean lengua cooficial y el 60 para las que no. Las Administraciones educativas establecen el currículo de las disímiles enseñanzas reguladas en la LOMLOE, del que forman parte los aspectos básicos antes escritos. Los centros docentes desarrollan y complementan, en su caso, en uso de su autonomía, el currículo de las disímiles etapas y ciclos. Las Administraciones educativas determinan el porcentaje de los horarios especiales de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal en todas las meterias, áreas y ámbitos. Las Administraciones educativas revisan periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional. El Gobierno incluye en la estructura del Ministerio de Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las CC.AA, desarrolla las funciones relativas a: los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación y los aspectos básicos del currículo, así como el tanto por ciento (ya se trate del 50 o el 60) de las enseñanzas mínimas. Además, esta unidad contribuye a la actualización permanente de los currículos que constituyen enseñanzas mínimas, sin perjuicio de lo previsto para la actualización de currículos en enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial. En cuanto a la homologación de los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas en la LOMLOE, ésta corresponde al Estado; y su expedición, a las Administraciones educativas según las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. En cuanto a la distribución de competencias entre Gobierno y CC.AA, corresponde al primero: la ordenación general del sistema educativo, la programación general de la enseñanza en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación, la fijación de las enseñanzas mínimas antes mencionadas, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para desarrollar el artículo 27 de la Constitución, así como la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos; y a las segundas corresponde el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y desarrollo de las disposiciones de la LOMLOE. Para terminar este primer acercamiento a la LOMLOE, voy a puntualizar algunas cosas sobre los Programas de cooperación territorial, concretamente que son desarrollados y gestionados por las administraciones educativas competentes en los términos del acuerdo o convenio que se suscriba; y asimismo que en estos Programas se tendrá en cuenta como criterio de distribución territorial de recursos económicos el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, la despoblación o dispersión demográfica y la insaluridad.

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