Las ilustres sentencias del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sellado mediante una serie de sentencias la primacía del derecho comunitario sobre el derecho de los estados que la componen, si bien, a ambos derechos no les queda otra que, como diría Ortega, conllevarse (al fin y al cabo, porque desde una perspectiva jurisdiccional la Unión Europea carece de un orden de Tribunales propio en cada uno de los estados y tienen que velar por la correcta aplicación del derecho comunitario los jueces de estos países). Entendamos entonces los principios que ahora abordaremos como la manera de favorecer, por parte del TJUE, la integración o articulación entre el ordenamiento jurídico de la Unión y los ordenamientos estatales, para garantizar una referencia a las jurisdicciones nacionales que, a su vez, garantice la efectividad de los derechos conferidos a los particulares por las normas de la UE. El principio de primacía se sentó en 1964 por la sentencia Costa/Enel. Según la misma, cuando se dé un choque frontal entre una norma de la UE y la de estado miembro, prima la primera, teniendo incluso, como dejó escrito el Tribunal en su sentencia Simmenthal de 14 años más tarde, que inaplicar el juez correspondiente la norma nacional. Otro principio es el de efecto directo, que vio la luz por mor de la Sentencia Van Gend & Loos de 1963. Aquí no estamos ante algo baladí, pues la teoría de "efecto útil" ideada por el TJUE nos da la posibilidad de invocar una norma europea directamentre ante las autoridades administrativas y judiciales, para así lograr efectos jurídicos inmediatos sin necesidad de que ésta aparezca recogida en el ordenamiento nacional, aunque con algunas precisiones: las obligaciones han de ser precisas e incondicionales y sin medidas complementarias. Tuvieron efecto directo completo, aparte de la Van Gend & Loos, las sentencias Lutticke, Walrave, Defrene o Politi; y efecto directo incompleto/parcial, las de Hansa Fleish, Grad o Van Duyn. La sentencia TJ de 15 de marzo de 1983, Comisión contra Italia, sentó el principio de seguridad jurídica, por el cual los estados miembros se ven urgidos a eliminar cualquier situación de incertidumbre fruto de la existencia de incompatibilidad entre una normativa interna y otra de la Unión; en relación a dicha sentencia, los estados miembros han de integrar el derecho europeo en el interno para permitir a las personas interesadas conocer sus derechos de manera diáfana y precisa, mediante la garantía de cumplimiento por sus órganos jurisdiccionales nacionales. La sentencia TJ Marleasing de noviembre de 1990 liga con uno de esos actos legislativos vinculantes que Parlamento Europeo y Consejo adoptan a propuesta de la Comisión: la Directiva, la cual vincula al estado miembro en la consecución del resultado pero no en el cómo la traspone a su ordenamiento. No tiene, por ende, el alcance general del Reglamento, cuyo aterrizaje en los ordenamientos patrios sucede, en primer término, no bien se publica en el DOUE. El principio sentado por esta sentencia es el de interpretación conforme: así, el juez nacional, en caso de litigio relacionado con alguna materia comprendida en el ámbito de aplicación de una Directiva queda obligado a interpretar su derecho nacional de la forma más favorable a la operatividad de la misma, en aras de alcanzar el resultado. Asimismo, enlaza con una Directiva la sentencia Francovich, que establece por vez primera el principio de responsabilidad patrimonial/pecuniaria del estado por incumplimiento de normativa comunitaria. El TJUE condicionó la exigencia al estado de responsabilidad patrimonial por parte de particulares bajo estas premisas: que el resultado prescrito por la Directiva (o por cualquier norma comunitaria de que se trate) incluya derechos en beneficio de los particulares; que el contenido de los derechos pueda ser identificado sobre la base de las disposiciones de la Directiva o norma en cuestión; y la causalidad entre la violación por parte del estado y las lesiones sufridas por el particular. Pero cuidado, no hay que confundir esta sentencia del TJUE con el artículo 106.2 de nuestra Constitución, pues casos como el de Francovich o Bonifaci no obedecen a un anormal fucionamiento de la Administración. En tales situaciones estamos ante una omisión del poder legislativo y el estado responde patrimonialmente por la no aprobación o trasposición de normas a las que está obligado.

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