LOMLOE, convalidaciones y equivalencias

Como ya vimos, los alumnos que superen un ciclo formativo de grado básico reciben el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (que les da derecho a cursar el Bachiller o ciclos formativos de grado medio) y el título de Técnico Básico en la especialidad que corresponda. Ahora bien, los que superen ciclos formativos de grado medio de la formación profesional reciben el título de Técnico (en este caso Técnico, no Técnico Básico) en la especialidad correspondiente. Este título de Técnico propicia que el alumno pueda cursar ciclos formativos de grado superior y enseñazas profesionales de artes plásticas y diseño. Quienes superen ciclos formativos de grado superior reciben el título de Técnico Superior y, previa superación de un procedimiento de admisión, pueden acceder a estudios universitarios de grado y beneficiarse de las convalidaciones de créditos que corresponda. Respecto al acceso al Bachiller, amén de quienes se hallen en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria, lo tienen permitido quienes tengan cualquier título de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de Enseñanzas Deportivas y aquellos otros casos previstos en la LOMLOE. Tenemos que sentar la base que indique que es tarea del Gobierno regular el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de grado medio y superior de la formación profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, una vez oídos los correspondientes órganos colegiados. El estar en posesión de cualquier título profesional en enseñanzas profesionales de grado medio (de Música o de Danza, de Artes Plásticas y Diseño), da derecho, superadas las materias comunes del Bachillerato, a la obtención de Bachiller en la modalidad de Artes. Quienes ostenten el título de Bachiller o el de Técnico de Formación Profesional, previa superación de una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias, podrán acceder al grado superior de Artes Plásticas y Diseño (también podrán hacerlo los que estén en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño). Otro punto de alcance modificado por la LOMLOE son las enseñanzas deportivas: para acceder a sus enseñanzas de grado medio se precisa poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, el de Técnico Deportivo en la especialidad o modalidad determinada por vía reglamentaria y, también, uno de los siguientes títulos: título de Bachiller, título de Técnico Superior o título universitario. Asimismo, podrán acceder a los grados medio y superior de esta enseñanza los que carezcan de los titulos anteriormente escritos pero superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas, respetando, eso sí, unos límites de edad: para acceder al grado medio, el año de la prueba habrá que tener como mínimo los 17 años cumplidos; para acceder al grado superior, el año de la prueba habrá de tener cumplidos los 19. En caso de determinadas modalidades y enseñanzas deportivas podrá requerirse, además de la superación de una prueba específica hecha por Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos, experiencia profesional o deportiva o las tres condiciones de forma conjunta. El Gobierno, en colaboración con las CC.AA, regula las características de la prueba, de los méritos deportivos y de la experiencia profesional o deportiva. Los deportistas de alto rendimiento tendrán permitido cursar idéntica educación que las personas adultas si superan los dieciséis años. Vamos a finalizar este escudriñamiento de lo que creemos que el opositor al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil debe saber acerca de esta nueva y polémica Ley de Educación con las Enseñanzas Artísticas Superiores, las cuales cumplen idénticos requisitos que el título universitario de Grado (es decir, a nivel curricular valen igual en relación con cualquier exigencia de normativa aplicable). La LOMLOE da denominación de Grado a estas enseñanzas, denominación perdida por sentencia judicial, pese a que en los Reales Decretos del Ejecutivo que regulan las enseñanzas mínimas hablaban de Grado. Ahora, con el refuerzo que da que la denominación la otorgue, además de un Reglamento, una Ley Orgánica como la LOMLOE, se solventa el problema. Se contemplan, pues, Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Enseñanzas Artísticas Superiores de Cerámica y Vidrio, Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza y Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático.

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