LOMLOE, educaciones no obligatorias (II)

La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como la orientada a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de competencias profesionales. En el sistema Educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica y permitir su progresión en el sistema educativo. Comprende los ciclos formativos de grado básico (no olvidemos que aquí si estamos, como ya vimos, en un supuesto de enseñanza obligatoria), grado medio y grado superior, amén de cursos de especialización, cuya organización en todos los casos será modular, de duración variable e integradora de contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. El Gobierno podrá aprobar la inclusión en la formación profesional del sistema educativo de otros campos formativos y, previa consulta a las CC.AA, establece las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y a los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aspectos del currículo que, regulados por normativa básica, requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado (pero ojo, dichas modificación y actualización no modifican el carácter básico del currículo). Las CC.AA establecen los procedimientos de detección de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico. La Formación Profesional prestará especial atención a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo la inclusión educativa como uno de sus principios y añadiendo otros la LOMLOE: preparar al alumnado de la Formación Profesional en materia de digitalización en su sector productivo, y preparalo así mismo para desarrollar competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias educativas, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. Para acceder a ciclos formativos de grado medio se requiere una de las siguientes condiciones: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa (en este caso hay que tener cumplidos como mínimo los 17 años el año en que se realiza la prueba), haber superado una prueba de acceso (aquí se daría la misma condición de antes) o estar en posesión del título de Técnico Básico. Para el acceso a ciclos formativos de grado superior se requiere una de las siguientes condiciones: estar en posesión del título de Bachiller, poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa (en este supuesto,el alumno habrá de tener como mínimo 19 años el año en que se realice la prueba), haber superado una prueba de acceso (en este supuesto también estaremos al límite de los 19 años del caso anterior) o estar en posesión de un título título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. Las pruebas antedichas serán convocadas periódicamente por las Administraciones educativas, según los ciclos formativos que oferten, y habrán de acreditar, en el caso para la formación profesional de grado medio, las competencias de educación secundaria obligatoria, y para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con las competencias de la educación secundaria postobligatoria. En el caso de alumnado que, habiendo cursado la formación profesional básica, no hubiera superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas podrán establecer una prueba de acceso de carácter específico adaptada a su perfil profesional del ciclo formativo. Los ciclos formativos de grado medio y grado superior y cursos de especialización tendrán carácter modular, como ya apuntamos anteriormente. Todos los ciclos formativos incluyen una fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regulan esta fase y la mencionada exención. Competencias del Gobierno: regula las condiciones y requisitos básicos que permiten el desarrollo de las modalidades semipresencial y a distancia en la formación profesional; previa consulta a las CC.AA regula las condiciones y requisitos básicos que permiten el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo; aprueba la organización de programas formativos de actualización profesional que pueden organizar las Administraciones educativas según necesidades emergentes del sistema productivo.

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