Algunas cosas sobre la Constitución y el Defensor del Pueblo

Analicemos algunas cuestiones que el opositor al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado ha de conocer sí o sí. Pertenecen al tema 2 del Bloque I. Por ejemplo, es muy común que pregunten por la literalidad de los artículos que están dentro del Título I ("De los Derechos y deberes fundamentales"), Capítulo II ("Derechos y libertades"), Sección I ("De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas"). Así, verbigracia, dentro de los Derechos Políticos de los ciudadanos, podrían preguntar si el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21.1 de la Constitución) se reconoce o si se reconoce y, además, se protege. La respuesta correcta sería la que indique que dicho derecho únicamente se protege. O dentro así mismo del Derecho Civil, el tribunal podría preguntar sobre Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, recogidos el artículo 18.1 y 18.2 respectivamente, los cuales se garantizan (ya está, nada más). Asimismo, es susceptible la pregunta cuya respuesta busque al sujeto del derecho: por ejemplo, un derecho social como es la libertad de enseñanza lo tenemos en el artículo 27, en el que se dice que todos (esto es, españoles y extrajeros) tienen derecho a la educación; no ocurre igual con un derecho político que hallamos en el artículo 29: el derecho de petición, donde reza todos los españoles (no así los extranjeros) tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley; y ojo al artículo 24, que versa de la protección legal de los derechos, que está redactado así para otorgar este derecho civil a españoles y extranjeros: Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Conque, los artículos que van del 15 al 29, hay que memorizarlos de carrerilla. Además, hay saberse de memoria el artículo 9, relativo al respeto a la ley, a la libertad e igualdad y garantías jurídicas (el 9.2 está inspirado en la Constitución italiana): 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Asimismo, se antoja capital dominar la estructura de la CE (no así tanto la de otros muchos textos legales que esta exigente oposición A2 obliga a estudiar): está compuesta por 10 títulos más uno preliminar que es dogmático (digamos que encarna el espíritu de la Carta Magna junto al Título I, también dogmático) y cuya reforma supondría una reforma de la CE por un procedimiento agravado. Bien, dentro de estos once títulos, los que mayor complejidad tienen son el I, el III y el VIII, puesto que se componen además de capítulos y, el I, también, de secciones; el resto se compone únicamente de artículos donde se delega en leyes, en muchos casos orgánicas, su ulterior desarrollo. Los 169 artículos de la CE quedan encuadrados así: Título Preliminar. (Incluye del 1 al 9) Título I. De los Derechos y deberes fundamentales (engloba los artículos que van del 10 al 55; el 10 no tiene cap.) Cap. I. De los españoles y los extranjeros (engloba los arts. que van del 11 al 13); Cap.II. Derechos y libertades (engloba del 14 al 29, si bien el 14 no tiene sección y aparace aquí por sentencia del TC) Sec. 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (incluye del 15 al 29) Sec. 2. ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (incluye del 30 al 38) Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica (incluye del 39 al 52) Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (aquí van el 53 y el 54, este último relativo al Defensor del Pueblo, del que que ahora hablaremos) Cap. V. De la suspensión de los derechos y deberes de los ciudadanos (aquí va el 55) Título II. De la Corona (engloba del 56 al 65) Título III. De las Cortes Generales (incluye del 66 al 96) Cap. I. De las Cámaras (incluye del 66 al 80) Cap. II. De la elaboración de las leyes (incluye del 81 al 92) Cap. III. De los Tratados internacionales (incluye del 93 al 96) Título IV. Del Gobierno y de la Administración (incluye del 97 al 107, este último alude al Consejo de Estado) Título V. De las relaciones del Gobierno y las Cortes Generales (incluye del 108 al 116) Título VI. Del Poder Judicial (incluye del 117 al 127, aquí aparece el Ministerio Fiscal en el artículo 124) Título VII. Economía y Hacienda (incluye del 128 al 136, este último alude al Tribunal de Cuentas) Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (incluye del 137 al 158) Cap. I. Principios Generales (del 137 al 139) Cap. II. De la Adminstración Local (del 140 al 142) Cap.III. De las CC.AA (del 143 al 158) Título IX. Del Tribunal Constitucional (del 159 al 165) Título X. De la Reforma Constitucional (del 166 al 169). Bien, vamos ahora a comentar cosas de interés sobre ese Alto Comisionado que es el Defensor de Pueblo, a quien no nombra el Rey como ocurre con casi todos los órganos relevantes del Estado. Me interesa centrarme en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, donde hay dos artículos que pueden dar lugar a confusión: primero están los casos por que el DP cesa de sus funciones, que son: por renuncia, por expiración de su mandato, por muerte o por incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso. Citadas ya las causas, ahora se abre el interrogante sobre en qué casos la vacante en su cargo la declara, o bien el Presidente del Congreso o bien por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara mediante debate y previa audiencia del interesado. El Presidente del Congreso la declara en los casos de muerte, renuncia y expiración de su mandato (decir que éste dura 5 años; como no dice nada sobre si se puede prorrogar o no, cabe la posibilidad de prorrogarlo por no ser negada la misma); en los demás casos, esto es: incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso, la vacante se declara por mayoría de 3/5 partes de Congreso y Senado, mediante debate y previa audiencia al interesado. En cuanto a la dotación presupuestaria para el funcionamiento de la institución del DP, decir que ésta constituye una partida dentro de los Presupuestos de las Cortes Generales. Las quejas ante el DP tienen que presentarse en el plazo de un año a contar desde el momento en que se tuviera conocimiento de los hechos objeto de las mismas. Ante el caso de incapacidad definitiva del DP, y en tanto las Cortes Generales no designen un sucesor, desdempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al DP. El cargo de DP lo tiene que desempeñar un español, mayor de edad y con plena facultad de sus derechos civiles y políticos. En caso de vacante del DP se inicia un período para el relevo que no podrá ser superior a un mes. No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el TC, lo cual no impedirá la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas, y además, en cualquier caso, velará por que la Admón. resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. Él nombra tanto a sus Adjuntos primero y segundo, previa conformidad de Congreso y Senado, como al personal que precise para llevar a cabo sus funciones. Cuando el DP cese de su cargo, lo harán igualmente todos los miembros que le deban el suyo. El DP no está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y según su criterio; goza de inviolabilidad: no puede ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón de las opiniones que formule o los actos que realice en las competencias propias de su cargo. Podrá, eso sí, ser detenido o retenido, en el ejercicio de sus funciones, en caso de flagrante delito. Le juzga la Sala 2ª del Tribunal Supremo, la Sala de lo Penal. Las incompatibilidades de su cargo se relacionan con todo mandato representativo, con todo cargo político o propaganda política, con la permanencia en el servicio activo en cualquier Admón. Pública, con la afiliación a cualquier partido político o el desempeño de funciones en cualquier partido o sindicato, asociación o fundación, con el ejercicio tanto de la carrera judicial como fiscal o el ejercicio de cualquier profesión liberal, laboral o mercantil. Defiende los derechos de todos los derechos del título I de la CE que antes vimos supervisando la actividad administrativa de la Admón. (no se trata de un instrumento de control político de las Cortes sobre el Gobierno). En sus funciones de inspección, puede solicitar a los poderes públicos cualquiera documentos que precise para su quehacer, incluidos los clasificados con carácter secreto de acuerdo con la ley, si bien, en este último caso precisa la autorización del Consejo de Ministros. Además, ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. El artículo 162 de la Constitución le otorga legitimación para interponer tanto el recurso de inconstitucionalidad como el del amparo, algo que eleva su figura más allá del ámbito administrativo por más que sus resoluciones no sean vinculantes. Cualquier persona, sin restricción alguna, se puede dirigir al DP, salvo las autoridades administrativas en asuntos de su competencia. Podrán hacerlo también Diputados y Senadores individualmente y las Comisiones Mixtas Congreso-Senado en sus relaciones con el DP. En caso de que las Cortes no se hallen reunidas, su actividad no se interrumpe.

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