LGP: Rendición de cuentas, aplicación de auditorías y Plan anual de auditorías

El título V de la LGP trata de la contabilidad del sector público estatal y en su art. 119 determina que las entidades que integran el sector público estatal deberán (obligatoriamente) aplicar los principios contables que correspondan según lo establecido en el cap. I de dicho título. Tendrán que hacerlo tanto para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad como para facilitar datos e información con trascendencia económica. La contabilidad del sector público estatal se configura cual sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades que integran el mismo. Los entes integrantes del sector público estatal quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, sea cual sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE. Lo harán ajustándose a criterios del cap. IV de este título V, relativo a la rendición de cuentas. En el cap. III de este título V tenemos la información contable: nos interesa el art. 127, el cual subraya que todas las entidades del sector público estatal deberán formular su cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico (ojo, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico; repetimos: en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico) , poniéndolas a disposición de los auditores que corresponda según lo previsto en los arts. 163 y 168. Ambos versan del ámbito de aplicación de las auditorias, las cuales se ejercen sobre todos los órganos y entes que integran el sector público estatal. Lo que ocurre es que hemos de tener claro que los Departamentos ministeriales son objeto de la función interventora que entronca con el control financiero permanente. Asimismo, tengamos en cuenta el ejercicio de la auditoria privada impuesta a las Sociedades Mercantiles Estatales. La IGAE hace anualmente la auditorias de cuentas anuales a: OO.AA, EPES, AAI, Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y sus centros mancomunados, organismos y entes de derecho público vinculados o dependientes de la AGE, Consorcios adscritos a la AGE, Universidades públicas no transferidas a las CC.AA, las Fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica, las SME y Fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan anual de auditorías; Plan anual que elabora anualmente la IGAE. En el Plan anual de auditorías que realiza la IGAE se incluyen: las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio, tanto las que corresponda desarrollar directamente a dicho centro como aquéllas cuya ejecución deba hacerse por la Intervención General de la Defensa y de la Intervención General de la Seguridad Social. Importante: el Plan anual de auditorias incluye las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas. Asimismo, tengamos en cuenta que la IGAE podrá modificar las auditorías previstas inicialmente en el Plan anual si se dan circunstancias que lo justifiquen.

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