LPAC: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN

El artículo 69 de LPAC que pasamos a inquirir pone punto y final al período de iniciación del procedimiento, en este caso a instancia de parte pero de cualquier manera a la fase de iniciación en general. En este momento del procedimiento, más allá de cuestiones de tangible importancia cual la mejora de solicitud o la subsanación de defectos, ya analizadas, Administración e interesado aún no comenzaron a interactuar en tanto el procedimiento no dio pistoletazo de salida a la fase de instrucción. Las dos cuestiones de abordaje de este escrito nos llevan a averiguar, primeramente, a efectos de esta Ley, qué se entiende tanto por Declaración responsable como por Comunicación, pues ni son lo mismo ni la Administración las puede exigir al interesado de manera acumulada, a la vez. Solo puede exigir una u otra y, además, la Comunicación puede presentarse dentro de un plazo ulterior al comienzo de la actividad si la legislación correspondiente lo contempla expresamente, algo que no puede suceder con la Declaración responsable. Si existe similitud en el hecho de que las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de Declaración responsable y Comunicación fácilmente accesibles a los interesados. Bien, a efectos de LPAC se entiende por Declaración responsable el documento suscrito por un interesado en que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los antedichos requisitos han de estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y el interesado tendrá la obligación de aportarla. En cambio, a efectos de la 39/2015, se entiende por Comunicación el documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o ejercicio de un derecho. Tanto una como la otra permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad desde el día de su presentación, si bien las Administraciones podrán comprobar, inspeccionar y controlar cualquier anomalía. Asimismo, como dejamos dicho más arriba, la Comunicación puede presentarse dentro de un plazo ulterior al comienzo de la actividad si la legislación correspondiente lo contempla expresamente, algo que no puede suceder con la Declaración responsable.

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