LPAC: PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA FASE INSTRUCTORA

Como ya apuntamos, los interesados forman parte de la fase de instrucción mediante el trámite de audiendia del art. 82 y el período de información pública del art. 83. El trámite de audiencia, según nos cuenta el 82.2, ojo porque esto es importante, es anterior a la solicitud de informe preceptivo a que hace mención el 81.1 y a los dictámenes del 81.2. Se celebra, además, inmdiatamente antes de redactar la propuesta de resolución y una vez instruidos los procedimientos. A partir de aquí, este artículo 82 se complica por unos plazos memorizables pero, sobre todo, por dos cuestiones que dan lugar a equívocos. El 82.2 dice que los interesados, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 (repetimos: en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15), pueden alegar (es una opción, no una obligación) y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Antes de analizar los puntos 82.3 y 82.4, adelantar una cosa para evitar los antedichos equívocos: en el 82.3 el trámite de audiendia se de por realizado y en el 82.4 el trámite de audiencia se puede soslayar. El 82.3 dice que si antes del vencimiento del plazo (recordemos: un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15) los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite. Es decir, aquí no se prescinde del trámite, sino que se da por realizado; en cambio, el 82.4 dice que se puede (opción, no obligación) prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. El 82.5 entronca con los procedimientos de responsabilidad patrimonial que menciona el 32.9 de la LRJSP, señalado la obligación de dar audiencia al contratista en todo caso. Habrá que notificarle cuantas actuaciones se hagan en el procedimiento para que así se pueda personar en él y exponer lo que a su juicio convenga, amén de proponer los medios de prueba que estime precisos. En cuanto al artículo 83, volver a subrayar de nuevo dos cuestiones ya apuntadas en otra entrada: pese a que forma parte de la fase de instrucción, lo lleva a cabo el órgano que resuelve y se trata de la única parte de la fase de instrucción que realiza este órgano. Y ojo, es obligatorio este período de información pública cuando lo diga la norma del procedimiento porque en el resto de casos será valorativo. Otro apunte importante lo da el 83.3, pues da la opción a los interesados de interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento aunque no hubieran comparecido en este período de información pública. Decir, además, que la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, per se, condición de interesado, si bien quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. Vamos entonces con los artículo 83.1: indica que el órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. El 83.2 cuenta que, a tal efecto, dicho período de información pública se publica en el Diario Oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente o la parte del mismo que se acuerde. Ojo porque ahora nos aparece uno de esos plazos memorizables: hemos de saber que el anuncio que cuenta el 83.2 señalará el lugar de exhibición del mismo, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente; y además (aquí viene el plazo memorizable) el anuncio que nos ocupa determina el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser superior a 20 días (repetimos: que en ningún caso podrá ser superior a 20 días). Cerramos este art. 83, y con él el período de instrucción del procedimiento, con el apartado 4 que da a las Admones. Públicas la posibilidad de establecer ("las Administraciones Públicas podrán", dice; como siempre expongo: tenemos que estar muy atentos a la literalidad de los textos, pues aquí estamos nuevamente ante una posibilidad y no frente a una obligación), conforme a lo dispuesto en las leyes, por otras formas, medios y cauces de participación de las personas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento en que se dicten actos administrativos.

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