Nóminas de los funcionarios de la AGE (I): cuerpo, resúmenes y estados justificativos

En la Administración General del Estado la nómina constituye la información que la Administración tiene sobre el funcionario, tanto del conjunto de sus retribuciones (básicas, complementarias) como del de sus deducciones (fruto de la información que aparece en la misma). La Orden de 30 de julio de 1992 del Ministerio de Relaciones con las cortes y de Secretaría del Gobierno sobre instrucciones para la confección de nóminas indica que los formatos de ésta se adecúan en lo posible a éstos modelos: el cuerpo de la nómina, formado por una información muy densa y por ello cumplimentada con los datos personales, las retribuciones con su correspondiente concepto, deducciones formalizables y no formalizables, códigos asignados a deducciones y, lo que tiene mayor importancia: las columnas donde se cumplimentan el importe íntegro, con la cantidad resultante de sumar todas las retrbuciones, el importe líquido, con la cantidad de restar al importe íntegro la suma de los importes de todas las deducciones formalizables (es decir, compensables por la Administración, ésta recupera el importe abonado previamente al funcionario; ejemplo: las retenciones de Hacienda o la Seguridad Social) y el importe neto, con la cantidad resultante de restar al importe líquido la suma de los importes de todas las deducciones no formalizables (esto es, las que el estado quita al funcionario para abonar el importe a un perceptor de éste; aquí encuadraríamos pensiones por alimentos, impagos, embargos, etc.). Pero de lo que más se vale el Administración para abonar el estipendio a sus empleados es de la segunda parte de la nómina, la de los resúmenes de la nómina (importante: la hoja de resumen de nómina debe ir firmada por el Habilitado y el Jefe del Centro o de la Dependencia correspondiente), que básicamente son tres: el resumen por aplicaciones presupuestarias, el de descuentos y el de estados justificativos. Vamos a centrarnos en el primero de ellos para analizarlo ínsito dentro de los Presupuestos Generales del Estado, concretamente en la estrucutra general del presupuesto de gastos y, más concretamente aún, inserto en las operaciones corrientes de la clasificación económica. Allí, el capítulo 1 corresponde a gastos de personal. Mediante este capítulo Estado y OO.AA satisfacen, en dinero y en especie, a todo su personal por razón del trabajo que realiza y, en su caso, por el lugar de residencia obligada por el mismo. A continuación, haremos hincapié en los artículos, conceptos y subconceptos capitales que relacionan el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos con el resumen por aplicaciones presupuestarias: artículo 10: altos cargos; artículo 11: personal eventual; artículo 12: funcionarios; concepto 120: retribuciones básicas; concepto 121: retribuciones complementarias; subconcepto 120.00: sueldo del Grupo A1; subconcepto 120.01: sueldo del Grupo A2; subconcepto 120.02: sueldo del Grupo C1; subconcepto 120.05: trienios; subconcepto 120.06: pagas extraordinarias; artículo 15: incentivos al rendimiento; concepto 150: productividad; concepto 151: gratificaciones; concepto 153: complemento de dedicación especial; artículo 16:cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador; concepto 160: cuotas sociales; ojo a los subconceptos siguientes que son ampliables y vinculantes por el artículo 43 de la LGP: subconcepto 160.00: Seguridad Social; subconcepto 160.01: MUFACE; subconcepto 160.02: ISFAS; subconcepto 160.03: MUGEJU; subconcepto 160.09: otras cotizaciones sociales; concepto 162: gastos sociales de personal; subconcepto 162.00: formación y perfeccionamiento de personal; subconcepto 162.04: acción social (vinculante). El resumen por aplicaciones presupuestarias estriba en un listado que sacan los Departamentos por cada uno de sus servicios y en el que se refleja, en cada aplicación presupuestaria, lo que tienen que pagar cada mes en relación con los artículos, conceptos y subconceptos que acabamos de ver. El resumen de descuentos entronca con las antedichas deducciones formalizables y no formalizables y el resumen de estados justificativos lo hace con la tercera parte de la nómina que ahora luego veremos pero, vista a través de esta segunda parte de la nómina, apuntar, básicamente, que estamos ante la herramienta que usa la Administración para justificar la variación que se produce en la nómina de un mes respecto al anterior: por ejemplo, si una funcionaria de carrera cumple tres años trabajando para la AGE, nadie podrá asignarle un trienio en la nueva nómina sin justificación previa. El resumen de estados justificativos compone, además, per se, la tercera parte de la nómina: versa, precisamente, acerca de todo aquello que dé lugar a la variación de una nómina: trienios, altas, bajas, exedencias, reducciones de jornada, etc.

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