PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

El Plan General de Contabilidad Pública se aprueba con carácter de plan contable para todas las Administraciones Públicas; ¿su aplicación? Obligatoria para los entes integrantes del sector público administrativo estatal. Pero ojo: la aplicación de este plan en el ámbito de la Seguridad Social necesita su propia adaptación, pues según lo leído en el art. 125.3.b) de la LGP, corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la IGAE. Entre sus características, apuntar que el Plan es abierto y flexible: abierto porque se deben prever modificaciones tendentes a perfeccionarlo y adaptarlo a la evolución del sector público, a las necesidades de información y a las técnicas del momento; flexible puesto que no es sino una derivación de la gran variedad de entes a que se dirige. Vamos a estudiar a continuación la estuctura del PGCP atendiendo a cuatro de las cinco partes que comporta: 1.ª parte: marco conceptual de la contabilidad pública; 2.ª parte: normas de reconocimiento y valoración (ésta no la escudriñaremos a fondo); 3.ª parte: cuentas anuales; 4.ª parte: cuadro de cuentas (ésta es el más importante); 5.ª parte: definición y relaciones contables. A la 1.ª parte se aplican los principios contables de carácter económico-patrimonial que ahora veremos. Principio de gestión continuada- Se presume, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido; luego, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. Principio de devengo- Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquéllos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos. Si no pueden identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o ingresos, o el elemento que corresponda cuando se den las variaciones de activos o pasivos que les afecten. Principio de uniformidad- Adoptando un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que posean idénticas características mientras no muden los supuestos motivadores de su elección. Si procede la alteración justificada de los criterios usados, dicha circunstancia deberá constar en la memoria indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación en las cuentas anuales. Principio de prudencia- Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren. Además, el ejercicio de la prudencia no ha de suponer que se minusvaloren activos e ingresos ni que se sobrevaloren obligaciones y gastos hechos de forma intencionada, pues tal cosa equivaldría a la no neutralidad de la información y al menoscabo de su fiabilidad. En relación con esto, tengamos en cuenta que, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente, los ingresos y gastos contabilizados pero no efectivamente realizados no tendrán incidencia presupuestaria y solo repercuten en el cálculo del resultado económico patrimonial. Principio de no compensación- No podrán compensarse las partidas de activo y pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto. Además, se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo en los casos en que así se regule de forma excepcional. Principio de importancia relativa- La aplicación de los principios y criterios contables deberá presidirse por la consideración de la importancia en términos relativos que, tantos éstos como sus efectos, pudieran presentar. De resultas, podrá admitirse la no aplicación estricta de alguno de ellos siempre y cuando la importancia relativa en términos cualitativos y cuantitativos de la variación constatada se manifieste escasamente significativa y no altere, por ende, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán (es una opción, no una obligación) aparecer agrupados con otros de análoga naturaleza o función; pero, de cualquier manera, la aplicación de este principio de importancia relativa no puede llevar consigo, bajo ningún concepto, la trangresión de normas legales. En esta 1.ª parte del PGCP también se aplican los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa aplicable, especialmente éstos: Principio de imputación presupuestaria- La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos habrán de efectuarse (obligatoriamente) en función de estos criterios: los gastos e ingresos prespuestarios se imputan de acuerdo con su naturaleza económica y, en el de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende lograr. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasifican, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión. Además, las obligaciones (gastos) presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputan al Presupuesto del ejercicio en que éstos se hacen y con cargo a los respectivos créditos, y los derechos (ingresos) se imputan al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden. Principio de desafección- Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esa circunstancia y permitir su seguimiento. La 2.ª parte del PGCP, como dijimos, la forman las normas de reconocimiento y valoración. Continuamos. La 3.ª parte del PGCP trata de las cuentas anuales. Incluye las normas de elaboración de estas cuentas anuales. A este repecto, tendremos que tener en cuenta: a) documentos que integran las cuentas anuales, b) formulación de las cuentas anuales, c) estructura de las cuentas anuales d) balance, e) cuenta del resultado económico patrimonial, f) estado de cambios en el patrimonio neto, g) estado de flujos de efectivo, h) estado de liquidación del Presupuesto, i) memoria. La 4.ª parte del PGCP la compone el cuadro de cuentas se estructura en 10 grupos: del grupo 1 al 5 van las cuentas de balance; en los grupos 6 y 7 van los de gestión y componentes de resultado; en los grupos 8 y 9 van los grupos de patrimonio neto; y del grupo 0 nos interesa el hecho de que no exista en la contabilidad privada. Detallamos a continuación el cuadro de cuentas. GRUPO 1: FINANCIACIÓN BÁSICA: comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la Entidad, sujeto de la contabilidad, destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente. Asimismo, incluye situaciones transitorias de financiación. Es decir: aquí no se pueden incluir pasivos financieros a largo plazo que se hayan clasificado en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de pasivos financieros a valor razonable con cambios de resultados (que deberán figurar en el grupo 5 "Cuentas financieras"). GRUPO 2: ACTIVO NO CORRIENTE: Si en el grupo anterior, financiación básica, no cabían las inversiones a largo plazo de los entes, precisamente aquí ocurre lo contrario, en tanto lo comprendido en este grupo son elementos del patrimonio llamados a servir de forma duradera en las actividades de la entidad, incluidas, claro, las inversiones inmobiliarias, así como, con carácter general, las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se dilate más allá de un año. GRUPO 3: EXISTENCIAS Y OTROS ACTIVOS EN ESTADO DE VENTA: aquí van los activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios, mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados, así como activos en estado de venta u otros construidos o adquiridos para otros entes. La denominación y códigos de las cuentas de este grupo son orientativas, por ende, cada ente podrá desarrollar tantas cuentas como su actividad exija. GRUPO 4: ACREEDORES Y DEUDORES: cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria de la entidad y las cuentas de las Administraciones Públicas. Los activos y pasivos financieros incluidos en este grupo se clasifican, con carácter general, a efecto de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar respectivamente. GRUPO 5: CUENTAS FINANCIERAS: aquí van activos y pasivos corrientes (salvo los que deban figurar en el apartado anterior, Grupo 4, acreedores y deudores), periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo. Hasta aquí, como dijimos, las cuentas de balance. GRUPO 6: COMPRAS Y GASTOS POR NATURALEZA: comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza y destino, gastos imputables al resultado económico-patrimonial del ejercicio; aquí irían aprovisionamientos de mercancías y demás bienes adquiridos por la entidad para revenderlos, bien sea sin alterar su forma o sustancia, o previa adaptación, transformación o construcción. GRUPO 7: VENTAS E INGRESOS POR NATURALEZA: comporta los recursos (ingresos) procedentes de la capacidad impositiva de la entidad (esto es, de los impuestos que impone) y de los rendimientos del ejercicio de su actividad. También otros imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio. Hasta aquí, como dijimos, los grupos de gestión y componentes de resultado. GRUPO 8: GASTOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO: aquí van disminuciones del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan. GRUPO 9: INGRESOS IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO: se incluyen incrementos del patrimonio neto de la entidad no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan. Hasta aquí, como dijimos, los grupos que componen el patrimonio neto. GRUPO 0: CUENTAS DE CONTROL PRESUPUESTARIO: reflejan el movimiento de los créditos y previsiones que figuran en el presupuesto y en los anticipos de tesorería en aquellas fases que precedan al reconocimiento de la obligación o del derecho, efectos que se recogen en el grupo 4. Este grupo 0 no existe en la contabilidad privada. La quinta y última parte del PGCP versa sobre definiciones y relaciones contables. Incluye las de los grupos, subgrupos y cuentas previstas en la cuarta parte. Las relaciones contables definen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar todas las posibilidades que las mismas admiten.

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