Diferencias entre las interposiciones

Ya apuntamos que tanto Administración como expropiado pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos que adopte el Jurado de Expropiación sobre el justiprecio. Ahora bien, como afirman García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, se hace más que preciso diferenciar entre la impugnación contencioso-administrativa que lleva a cabo la Administración beneficiaria y la que realiza el expropiado o beneficiario del acuerdo de fijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación. Si la AGE o, en su caso, una Comunidad Autónoma, quieren interponer el recurso han de interponer previamente la Declaración de lesividad dentro del plazo de los 4 años que fija el 107.2 de LPAC. Esto es así por dos razones. Una: por un lado, nos hallamos ante un acto administrativo (el dictado por el Jurado) que es favorable a los interesados porque ellos consideran correcto el justiprecio fijado, a diferencia de la Administración que lo considera incorrecto y por lo mismo, lesivo para el interés público y recurrible. Dos: el Jurado de Expropiación es un ente de la AGE, y en el caso de las CC.AA los órganos como él también componen su Administración, y como consecuencia el acto que origina el justiprecio lo dictan la propia AGE o la CC.AA de turno. Es por tal cosa que, si quieren impugnarlo judicialmente, al tratarse de un acto propio, un acto sujeto de derecho administrativo, primero lo tienen que declarar lesivo para acudir después a los tribunales.

Comentarios

Entradas populares