Expropiación forzosa: procedimiento de urgencia

IMPORTANTE: éste no es un procedimiento especial sino una modalidad del procedimiento general hasta ahora aquí analizado en anteriores escritos. Aparece regulado en el artículo 52 de la LEF y tiene una capital característica: se procede a la ocupación del bien antes de que se determine el justiprecio. Tramitación: si nos ajustamos al 52 de la LEF, excepcionalmente, mediante Acuerdo (que no Real Decreto) del Consejo de Ministros se puede declarar urgente la ocupación de bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. El procedimiento de urgencia tiene estos trámites: un período de información pública de 15 días para que los interesados aleguen lo que crean conveniente; la Declaración de urgencia, en base a un Acuerdo del Consejo de Ministros (si bien en CC.AA con estas competencias recogidas en su Estatuto, esta Declaración, ya se trate de expropiaciones que hagan las propias Comunidades como los entes locales de su territorio, corresponde al correspondiente Consejo de Gobierno); levantamiento del acta previa de ocupación, que supone una mera constatación de los datos de hecho para describir el bien o derecho a expropiar y que hace constar las manifestaciones y datos que aportan los propietarios interesados (aquí, a la vista del acta previa a la ocupación y de los documentos que obren o se aporten al expediente, y dentro del plazo fijado al efecto, la Administración formula las hojas de depósito previo a la ocupación y realiza estimación del valor de la finca amén de fijar los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación. Tanto el valor estimado como el importe por fijar los perjuicios al expropiado se consignan en la Caja General de Depósitos); efectuado el depósito previo y abonada o consignada la cantidad de la referida indemnización se procede a la ocupación del bien y después a la apertura de la pieza separada para fijar y pagar el justiprecio; efectuada la ocupación de las fincas se tramita el expediente en sus fases de justiprecio y pago en base a la regulación general que la LEF establece, con preferencia estos expedientes para su rápida resolución; sobre el justiprecio acordado para los bienes objeto de expropiación urgente, se gira la indemnización por demora establecida en el artículo 56 de la LEF, con la especialidad de que será la fecha inicial para el cómputo correspondiente la siguiente a aquella en que la ocupación se hubiere producido.

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