Garantías jurisdiccionales en el procedimiento general de expropiación forzosa: interdictos

Hemos de partir de un principio general basado en los siguientes artículos: el 33.3 de la Constitución Española, el 349 del Código Civil y el 124 de la Ley de Expropiación Forzosa; según estos, nadie puede ser privado de sus bienes o derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Bien, a partir de aquí tenemos que poner el foco en los mecanismos de defensa, agrupados en las Garantías jurisdiccionales que recogen tanto la LEF como el REF y que subrayamos así: el juicio sumario o interdicto, el recurso contencioso-administrativo, los vicios sustanciales de fondo o de forma, los acuerdos del Jurado de Expropiación y el turno preferente en los procedimientos. A continuación, los analizamos. Juicio sumario o interdicto- Si la Administración actúa sin haber cumplido los requisitos sustanciales establecidos en la LEF de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación previo pago o depósito, según proceda, y ocupara o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el interesado puede usar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener (si viera amenazada su posesión) y recobrar (si ya la hubiera perdido) su posesión gracias al amparo de los jueces. Los interdictos son recursos procesales planteados ante la jurisdicción civil y, en los casos de interdictos de retener o recobrar, solo dilucidan sobre la posesión de una cosa y no de su propiedad: ésta se debe dilucidar en otro juicio civil cuya tramitación tiene carácter preferente. Aquí, ante lo que nos hallamos, y no es baladí, es ante la quiebra del 105 de LPAC, que indica: no se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Con arreglo a las modificaciones introducidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) los interdictos pasaron a llamarse juicios verbales sumarios, caracterizados por su brevedad y restricciones de las actuaciones judiciales. Nos interesan de la LEC dos artículos. El 250.1.4• denomina a este proceso proceso frente a la perturbación y el despojo, que tiene por finalidad la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute. El 439.1 indica que la demanda de este juicio está sometida a un plazo de caducidad de un año desde la perturbación o el despojo. Para finalizar los interdictos decir que en el procedimiento de urgencia, una vez efectuado el depósito y abonada o consignada, según el caso, la previa indemnización por perjuicios, si la Administración ocupa el bien, no se permite al expropiado entablar interdictos de retener y recobrar.

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