Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (viii)

TÍTULO II, CAP. IV, ARTS. 27 Y 28. Versa sobre los derechos económicos de las víctimas de violencia de género. El artículo 27 trata las ayudas sociales. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional. El importe de esta ayuda será equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33% el importe será equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares con quien convive tienen reconocida oficialmente una discapacidad en igual grado o superior al 33% en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las administraciones competentes en materia de servicios sociales y serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad (y además, con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género). Art. 28: ACCESO A LA VIVIENDA Y RESIDENCIAS PÚBLICAS PARA MAYORES, según el cual, las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores en los términos que determine la legislación aplicable.

Comentarios

Entradas populares