Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (I)

Título preliminar. Incluye los dos primeros artículos de la Ley, los cuales establecen su objeto y principios rectores. El objeto (art. 1) es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Vemos a continuación los principios rectores del artículo 2: fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando para ello a los poderes públicos de instrumentos eficaces; consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas; reforzar los servicios sociales de información, atención, apoyo y recuperación integral, así como establecer un sistema para la eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico; garantizar los derechos en el ámbito laboral y funcionarial, así como los derechos económicos de las mujeres víctimas de la violencia de género; establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la AGE, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, impulse la creación de políticas dirigidas a ofrecer la tutela a las víctimas de violencia de género; fortalecer el marco penal y procesal para asegurar una protección integral; coordinar los recursos de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de la violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los responsables de la misma; promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que intervienen en la información, atención y protección de las víctimas; garantizar la transversalidad de las medidas para que se tengan en cuenta las necesidades específicas de todas las víctimas de la violencia de género.

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