Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral para la violencia de género (II)

Ámbito educativo, capítulo I. Engloba los artículos del 4 al 9. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que deficultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. Medidas concretas- educación infantil: contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos; educación primaria: contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. educación secundaria obligatoria: contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres; Bachillerato y Formación Profesional: contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres; enseñanza para personas adultas: incluye entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre mujeres y hombres; universidades: incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. Además, las administraciones educativas deberán prever la escolarización inmediata de los hijos afectados por un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género y velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. En relación con la formación del profesorado, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de Igualdad con el fin de asegurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para, entre otros objetivos, la detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos o hijas, así como para la educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos. Se adoptarán medidas para asegurar que los Consejos Escolares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de las Mujeres en las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres. Por último, la Ley prevé que los servicios de inspección velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores del sistema educativo destinados a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

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