Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (VI)

Título II, cap. II: DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES DE LA S. SOCIAL, ARTS. DEL 21 al 23. Artículo 21: la trabajadora víctima de violencia de género, en los términos previstos en el TREBEP, tiene derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. En los términos previstos en el Texto refundido de la Ley General de la S. Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a la situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de prestaciones de la S. Social y del desempleo. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio en su centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la S. Social por contingencias comunes durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o de seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se le suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las presentaciones a la S. Social. Además, su situación será considerada cual asimilada al alta. Art. 22: programa específico de empleo- En el marco del Plan de Empleo del Reino de España se incluirá un programa de acción efectivo para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Artículo 23: acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditan mediante una sentencia condenatoria por delito por violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. El Gobierno y las CC.AA., en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.

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