Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (VII)

TÍTULO II, CAP. III, ARTS. 24, 25 Y 26. La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia y reducción o reordenación del tiempo de trabajo se realiza en los términos establecidos en el art. 23: con la orden de protección y excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal.

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