Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (IV)

En todos los ministerios se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, en particular (art. 77), las siguientes: recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración; elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del departamento; asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género; fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de Igualdad mediante la formación de propuestas de acciones formativas; velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Igualdad y por la aplicación efectiva del principio de igualdad. Acabamos con el artículo 78: Consejo de Participación de la Mujer- Órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como en la lucha contra la discriminación por razón de sexo. Reglamentariamente se establecen su régimen de funcionamiento, competencias y composición, y se garantiza en todo caso: la participación del conjunto de las Administraciones Públicas y de las Asociaciones y Organizaciones de Mujeres de ámbito estatal.

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