Políticas de empleo (I)

Tenemos que valorar las políticas de empleo como el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las CC.AA que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las situaciones de desempleo y a la debida protección en las situaciones de desempleo. Todo ello de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Constitución. La política de empleo se debe desarrollar en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada por el TFUE y persigue estos fines: garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación; mantener un sistema eficaz de protección ante las situaciones de desempleo que comprenda tanto las políticas activas como la protección por desempleo; adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo; asegurar políticas adecuadas de integración laboral; mantener la unidad del mercado de trabajo; asegurar la libre circulación de los trabajadores y facilitar la movilidad geográfica; coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio interno y externo; proporcionar servicios individualizados a la población activa dirigidos a facilitar su incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral, así como a las empresas para contribuir a la mejora de su competitividad; fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO- En el ámbito de la competencia estatal corresponde al Gobierno, a través Ministerio competente en empleo, en el marco de los acuerdos adoptados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la coordinación de la política de empleo. También corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio competente en Empleo, previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas con rango de Ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en la intermediación y colocación en el mercado de trabajo, fomento del empleo, protección por desempleo, formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materia de extranjería corresponden al Ministerio del Interior. Además, y en cualquier caso, correponde al Gobierno, a través del Ministerio competente en empleo, la gestión y control de las prestaciones por desempleo. De conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las CC.AA, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. No hemos de soslayar la dimensión local de la políticas de empleo. Éstas, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución, con los Estatutos de Autonomía y con la LRBRL, los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA, en ejecución de las acciones y medidas de políticas activas, pueden establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Los entes locales pueden participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. Los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión de las políticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representación de los entes locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.

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