Políticas de Empleo (III)

Planes Anuales de Política de Empleo. Los PAPE concretan, con carácter anual, los objetivos de la EEAE: la Estrategia Española de Activación para el Empleo que analizamos en el artículo anterior. Más concretamente, los PAPE concretan, con carácter anual, los objetivos de la EEAE a alcanzar en el conjunto del Estado y en cada una de las CC.AA, así como los indicadores que se utilizan para conocer y evaluar el grado de cumplimiento de los mismos. Asimismo, para lograr estos objetivos, contendrán la previsión de los servicios y programas de políticas activas de empleo y de intermediación laboral que se propongan llevar a cabo, tanto las CC.AA en el ejercicio de sus competencias de ejecución en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, como el SEPE en su ámbito competencial. Los servicios y programas incluidos en cada Plan Anual podrán ser excepcionalmente modificados por el SEPE a petición justificada de la correspondiente CC.AA, cuando necesidades de carácter extraordinario sobrevenidas lo hagan preciso para la adecuada gestión y ejecución del Plan. Los PAPE se elaboran por el Ministerio de Trabajo y Economía Social teniendo en cuenta las previsiones formuladas por las CC.AA y el SEPE en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informa por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y se aprueba por el Consejo de Ministros. PAPE PARA 2020: RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2020 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL: este Plan 2020 se ha elaborado en colaboración con las CC.AA, tras informe de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 30 de septiembre de 2020 e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo de 30 de septiembre de 2020,con carácter previo a su aprobación por el Gobierno mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La intermediación laboral como instrumento de la política de empleo. Si nos ceñimos al concepto, la intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. La intermediación laboral tiene también por finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades. Agentes de la intermediación: a efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realiza a través de los servicios públicos de empleo (por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con ellos), de las agencias de colocación debidamente autorizadas y de aquellos otros que reglamentariamente se determinen para trabajadores en el exterior. Principios básicos de la intermediación de los servicios públicos de empleo: 1. La intermediación laboral hecha por los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan realizar entidades colaboradoras de aquéllos, se prestan de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación y, además, garantizan la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos. 2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los servicios públicos de empleo garantizan que el proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponda, con carácter general, al servicio público de empleo y a las agencias de colocación debidamente autorizadas. En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral los servicios públicos de empleo pueden contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso del párrafo anterior. 3. Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien pueden establecer con otras entidades y otras agencias de colocación convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo. 4. La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de Empleo, por sí mismos o través de las entidades o agencias de colocación que realicen actividades incluidas en el ámbito de la colocación con aquéllos, se hace de forma gratuita para trabajadores y empleadores. 5. A efectos de la intermediación que hagan los servicios públicos de empleo y, en su caso, las entidades colaboradoras de los mismos, y de la ejecución de los programas y medidas de políticas activas de empleo, tendrán exclusivamente la consideración de demandantes de empleo los que se inscriban como tales en dichos servicios públicos de empleo.

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