Procedimiento General de expropiación: pago del justiprecio y toma de posesión

El pago y la toma de posesión forman parte como última pieza separada del procedimiento expropiatorio. Toda vez que el Jurado provincial de Expropiación ha determinado el justiprecio, se debe proceder al pago en el plazo máximo de seis meses (el retraso en el pago genera intereses de demora) mediante talón nominativo o transferencia bancaria al expropiado en caso de que éste se decante por la segunda opción. Al tratarse de una resta patrimonial que padece el expropiado, en todo caso, el pago está exento de toda clase impuestos, gastos, gravámenes, etc. Si el propietario se niega a percibir el precio o existe litigio entre él y la Administración expropiadora, se consigna el justiprecio en la Caja General de Depósitos para quedar a disposición de la autoridad o tribunal competente. De cualquier manera, tanto en el supuesto de abono como en el de consignación del justiprecio, la finca ya puede ser ocupada por vía administrativa extendiendo acta de ocupación o hacer ejercicio del derecho expropiado. Entiéndase el acta de ocupación, extendida tanto en supuesto de abono al expropiado acompañada de justificantes como en el supuesto de consignación del precio o correspondiente resguardo de depósito, cual título suficiente para: la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad y en los demás registros públicos, así como para la verificación de la cancelación de cualquier carga, gravamen, impuesto, etc., que el expropiado deba soprtar. A efectos de autorización por los juzgados de lo contencioso-administrativo de entradas en domicilios y en restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera consentimiento del titular, si nos hallamos ante actos de ejecución forzosa por parte de la Administración de resultas de la ocupación de bienes expropiados, tendrán consideración de lugares para cuyo acceso se requiera ese consentimiento: el domicilio de las personas físicas o jurídicas (en los términos recogidos en el 18.2 de la CE) y los locales cerrados sin acceso al público. Si no se dan estos dos casos, la Administración expropiante puede tomar directamente el bien recabando del Delegado del Gobierno, si fuera preciso, la ayuda de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No podemos soslayar que alguna legislación especial, como la urbanística, permite abonar el justiprecio, previo acuerdo con los expropiados, en especie (por ejemplo: en terrenos edificables, otros inmuebles o derechos de aprovechamiento urbanístico inscribibles en el Registro de la Propiedad).

Comentarios

Entradas populares