Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, está vigente en su mayor parte desde el 8 de marzo de 2019. La mayor novedad que se introdujo en el mismo fue la equiparación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica (que hasta entonces se denominaba "permiso de paternidad") de forma progresiva hasta las dieciséis semanas, de las cuales las 6 primeras deben realizarse inmediatamente después del parto y a jornada completa, y las 10 que quedan pueden distribuirse según la voluntad del progenitor desde la finalización de la suspensión inmediatamente ulterior al parto hasta que el hijo tenga 12 meses. Asimismo, este RLD 6/2019 le establece un período transitorio a las empresas obligadas a llevar a cabo un Plan de Igualdad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (el no cumplimiento de esta obligación empresarial acarrea una infracción grave): empresas de entre 50 y 100 trabajadores: 3 años; empresas de entre 100 y 150 trabajadores: 2 años; empresas de entre 150 y 250 trabajadores: 1 año.

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