Régimen de prestaciones (I)

La situación de desempleo de un trabajador acarrea la protección para él. El fin es proporcionarle prestaciones sustitutivas de sus estipendios habituales entretanto se halla en esa situación. Prestaciones que, recogidas en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se agrupan así: nivel contributivo, prestación por desempleo; nivel asistencial, subsidio por desempleo. A partir de aquí pueden darse otras ayudas, pero reguladas en su normativa específica. Nos estamos refiriendo a la protección para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, a la Renta Activa de Inserción, al Programa PREPARA y al Programa de Activación para el Empleo. Pasamos ahora al detalle. NIVEL CONTRIBUTIVO, PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. Situaciones protegidas: aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte, su jornada laboral, por expediente de regulación de empleo, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salario, por alguna de las causas establecidas cual situaciones legales de desempleo. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los desempleados pertenecientes a colectivos que coticen por esta contingencia, siempre que tengan un período mínimo de cotización, no se encuentren en situación de incompatibilidad y se hallen en algunas de las situaciones legales de desempleo establecidas. Han de cumplir los siguientes requisitos: haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días durante los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo; no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse; no realizar un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por programas de fomento de empleo; no cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo; inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad. Duración de la prestación: la duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a una escala que comienza con 120 días para los que tengan un año cotizado y termina con 720 días para los que tengan 6 o más. Si el periodo de cotización va desde 360 hasta 539 días, la duración de la prestación es de 120 días; si va desde 540 hasta 719, 180; si va desde 720 hasta 899, 240; si va desde 900 hasta 1079, 300; si va desde 1080 hasta 1259, 360; si va desde 1260 hasta 1439, 420; si va desde 1440 hasta 1619, 480; si va desde 1620 hasta 1799, 540; si va desde 1800 hasta 1979, 600; desde 1980 hasta 2159, 660; y de 2160 en adelante, 720 días. Cuantía de la prestación: va en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de contingencias profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Durante los 180 primeros días la base reguladora será del 70%; a partir del 181, del 50%. Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos por el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). El indicador IPREM se usa para fijar los límites mínimo y máximo de la prestación o subsidio por desempleo. Estos límites varían según el número de hijos a cargo. TOPE MÍNIMO MENSUAL DE LA PRESTACIÓN: sin hijos a cargo, el importe no podrá ser inferior al 80% del IPREM; con hijos a cargo, no podrá ser inferior al 107% del IPREM. TOPE MÁXIMO DE LA PRESTACIÓN: la cuantía máxima de la prestación por desempleo varía, como ya se apuntó, según el número de hijos a cargo: será del 175% del IPREM sin hijos a cargo, del 200% con un hijo a cargo y del 225% con dos o más hijos a cargo. El IPREM 2021 tiene estos importes en base a su última revisión el 5-1-21: IPREM diario: 18,63 €; IPREM mensual: 564,90 €; IPREM anual con 12 pagas: 6778,80 €; IPREM anual con 14 pagas: 7908,60 € (hay que apuntar que por defecto se usa el IPREM con 14 pagas salvo mención expresa de no percepción de las pagas extraordinarias).

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