Régimen de prestaciones (III)

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. La RAI es una ayuda específica recogida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Su objeto es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para hallar empleo. Concretamente, éstos: desempleados de larga duración mayores de 45 años; desempleados con una discapacidad igual o superior al 33%; trabajadores emigrantes retornados; víctimas de violencia de género/violencia doméstica. La RAI comprende políticas activas de empleo gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el SEPE, denominada RAI, vinculada a la realización de las acciones relativas a las políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales: su cuantía es del 80% del IPREM y el período máximo de su percepción es de 11 meses. PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO. El PAE es un programa específico y extraordinario de carácter temporal cuya regulación se halla en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, dirigido a personas desempleadas de larga duración que no tengan derecho a ninguna prestación o subsidio y que haya transcurrido al menos un mes desde su última percepción. El PAE, cuya percepción máxima serán 6 meses, comprende políticas activas de empleo e intermediación laboral gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, así como ayuda económica de acompañamiento gestionada por el SEPE y que está vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo. REQUISITOS: haber transcurrido al menos un mes desde el agotamiento de la última prestación o ayuda reconocida, siempre que haya sido alguna de las siguientes: la prestación o subsidio por desempleo, la RAI, el PRODI o el PREPARA (a efectos de este apartado no se considera agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario); estar inscrito como demandante de empleo a fecha de 1 de mayo de 2017 (se considerará cumplido este requisito cuando la no incripción en dicha fecha se deba a la realización de un trabajo realizado por cuenta ajena inferior a 90 días); haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 270 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de incorporación al PAE; carecer de derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la RAI; cumplir con las obligaciones de activación previtas en el art. 3 de esta Ley; haber cesado involuntariamente de un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento último de los contemplados anteriormente (prestación o subsidio por desempleo, RAI, PRODI, PREPARA), y si hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho tendría que haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado; carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares (entendiendo por éstas tener a cargo al cónyuge o algún hijo menor de 26 años, o mayor discapacitado o menor acogido, que carezca de ingresos mensuales superiores al 75% del SMI. La suma de todos los ingresos mensuales obtenidos mensualmente por todos los miembros de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, incluido el solicitante, no ha de superar el 75% del SMI); en caso de que tras agotar la prestación o el subsidio, el PREPARA, la RAI o el PRODI, se hubiese percibido cualquier tipo de renta mínima, salario social o ayuda similar de asistencia social concedidas por cualquier administración pública deberá haber transcurrido como mínimo un mes desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud del programa.

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