Sepe: consejo General

Según el artículo 4.2 del Real Decreto 1383/2008, corresponde al Consejo General del SEPE: informar la participación del SEPE en el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo; informar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del organismo; aprobar la Memoria Anual para su elevación al Gobierno; proponer mecanismos para la coordinación y cooperación del SEPE y los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA en el marco del Sistema Nacional de Empleo, especialmente en lo referido a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo; efectuar seguimiento de los informes, propuestas y recomendaciones del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo en relación con el SEPE; proponer la realización de investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, así como medidas para la modernización y mejora del SEPE. Este Consejo General está presidido por el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social. El Vicepresidente es el Dir. Gen. del SEPE. Según el artículo 4.1 del Real Decreto 1383/2008, el Consejo General lo integran: el Presidente, el Vicepresidente, 6 representantes de la Administración Pública, 8 representantes de las organizaciones sindicales y 8 representantes de las organizaciones empresariales. Además, actúa como Secretario, con voz pero sin voto, el Sub. Gen. de Relaciones y Asistencia Jurídica. Resumiendo: son 24 miembros más el Secretario con voz pero sin voto.

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