Servicios públicos de Empleo de las CC.AA

Nos interesan tanto el concepto como las competencias. Entendemos Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA los entes que forman parte de las mismas y a los que éstas encomiendan el ejercicio de funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2015, 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleo, y dentro de él, lo que va de los artículos 31-35 y 36-40. El art. 31 va del concepto de intermediación laboral; el 32 de agentes de la intermediación; el 33 de las Agencias de colocación; el 34 de los principios básicos de la intermediación laboral; el 35 de la discriminación en el acceso al empleo; el 36 del concepto de Políticas Públicas de Empleo; el 37 de los principios generales de las políticas activas de empleo; el 38 del desarrollo de las políticas activas de empleo; el 39 de la evaluación continuada de las políticas activas de empleo; el 40 de los sistemas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA participan en la elaboración de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes Anuales de Política de Empleo. Asimismo, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación de empleo, pueden elaborar sus propios Planes de Política de Empleo de acuerdo con los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo. En cuanto a su organización, los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA, en función de su autoorganización, se dotan de los órganos de dirección y estructura para prestar servicio al ciudadano. También cuentan con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo en la forma que prevean las CC.AA (la participación tiene carácter tripartito y paritario). La financiación autonómica de las políticas activas de empleo cuya financiación no corresponda al SEPE, o en su caso las complementarias de las del SEPE, se financian, en su caso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la Comunidad Autónoma establece, así como con la participación en los fondos procedentes de la UE.

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