La gestión de las subvenciones y su ejecución presupuestaria

Tramitación de subvenciones nominativas. Son aquéllas que aparecen con tal carácter en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o en las disposiciones en virtud de las cuales hayan sido otorgadas. El servicio gestor podrá expedir un Documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez registrado dicho documento, se obtendrá el certificado de existencia de crédito que se unirá al expediente en el que se icluya la propuesta de concesión de la correspondiente subvención. Una vez dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el Servicio gestor formulará un documento AD o ADOK que se remitirá a la oficina de contabilidad, junto con el citado acuerdo de concesión. En el caso de haberse formulado documento AD, al vencimiento de las obligaciones se expedirán los correspondientes documentos OK. Tramitación de las subvenciones paccionadas. Son las que se derivan de la formalización de contratos-programas, convenios de colaboración y otros pactos entre la AGE y otras entidades. Los servicios gestores competentes expedirán un Documento RC por el importe del ejercicio corriente y, en su caso, un documento RC de ejercicios posteriores, los cuales se remitirán a la oficina de contabilidad. Una vez se registren dichos documentos, se obtendrán los correspondientes certificados que se unirán al respectivo expediente de gasto que se esté tramitando. Cuando se apruebe el expediente de gasto, el Servicio Gestor expedirá un Documento A (aprobación del gasto) por el importe del ejercicio corriente y, en su caso, un Documento A de ejercicios ulteriores, que se remitirán a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo aprobatorio del gasto. Una vez se formalice el correspondiente contrato-programa, convenio u otro pacto por el Servicio gestor se expedirá un Documento D de ejercicio corriente y, en su caso, un documento D de ejercicios ulteriores, que se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el respectivo acuerdo de concesión. Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, el Servicio Gestor formulará un Documento OK, por el cual, al mismo tiempo, se reconoce la obligación y se ordena el pago. Este "OK" se remite a la oficina de contabilidad junto con el respectivo expediente de reconocimiento de la obligación debidamente aprobado. Importante: no aparecen "documentos ADOK" en las subvenciones paccionadas. Tramitación de subvenciones no nominativas sin convocatoria previa de carácter periódico. Son aquéllas que se van concediendo continuamente en el tiempo en función de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y cuyo procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Durante la tramitación del expediente de este tipo de subvenciones, el Servicio Gestor expide un documento RC por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un Documento RC de ejercicios posteriores, que se remitirán a la oficina de contabilidad. Una vez registrados dichos documentos, se obtienen los correspondientes certificados que se unen a dicho expediente. Si las bases reguladoras de la concesión prevén que el beneficiario justifique en el momento de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la concesión de la subvención, el Servicio Gestor expide un Documento "ADOK" que se remite a la oficina de contabilidad con el citado acuerdo; pero en el caso de que las bases reguladoras prevean que la justificación de la actividad se realice con posterioridad a la concesión de la subvención, una vez acordado el otorgamiento de la misma, el Servicio Gestor expide un Documento AD por la parte que corresponde al ejercicio corriente y, en su caso, un Documento AD de ejercicios posteriores, que se remitirán a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo de concesión. Una vez se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, o en el momento establecido en las normas de cada subvención, el Servicio Gestor formula un documento OK que se remitirá a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación. Tramitación de subvenciones no nominativas con convocatoria previa de carácter periódico. Son aquéllas en que existe una convocatoria previa en la que se fija un plazo para la presentación de solicitudes y un procedimiento para seleccionar a los beneficiarios y que se inician de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Durante la tramitación del expediente de este tipo de subvenciones, el Servicio gestor expide un RC por el importe que corresponda al ejercicio corriente y, en su caso, un RC de ejercicios ulteriores que se remitirán a la oficina de contabilidad. Una vez registrados dichos documentos, se obtendrán los correspondientes certificados que se unirán a dicho expediente. Después, se expide por el Servicio gestor un documento A y, en su caso, un documento A de ejercicios ulteriores, una aprobado el expediente de gasto (aprobación que será previa a la publicación de la convocatoria en el BOE. Cuando se apruebe la concesión de las subvenciones, el Servicio Gestor expide un documento D y, en su caso, un documento D para ejercicios posteriores. Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, o en el momento establecido en las normas de cada subvención, el Servicio Gestor formula un documento OK que se remite a la oficina de contabilidad junto con el acuerdo del reconocimiento de la obligación.

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