Adscripción provisional

Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamento en estos supuestos: como forma alternativa de reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tienen reserva del puesto de trabajo; cese en un puesto obtenido por libre designación; supresión del puesto de trabajo; remoción de un puesto obtenido por concurso. La adscripción con carácter provisional exige la existencia de puesto vacante dotado presupuestariamente. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario tendrá la obligación de participar en la convocatoria solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviese destino definitivo, quedará a disposición del subsecretario, del Director del Organismo o del Delegado del Gobierno, que le atribuirán el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala. Corresponde conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional: al Departamento ministerial al que esté adscrito el Cuerpo o Escala de pertenencia del funcionario; a la Dirección General de la Función Pública respecto a los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio competente en función pública. Los titulares de los puestos de trabajo que se supriman en las RPT o catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario, hasta que sean nombrados para desempeñar otros puestos de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que surtió efectos económicos la citada supresión, continuarán percibiendo con el carácter de a cuenta lo que les corresponderá el futuro puesto de trabajo en relación con las retribuciones complementarias: es decir, las complementarias del puesto suprimido se toman de medida y se paga lo ya citado.

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