Art. 48 TFUE (4 meses)

Previa deliberación y en un plazo de 4 meses a partir de dicha suspensión, el Consejo Europeo: devolverá el proyecto al CUE, poniendo así fin a la suspensión del procedimiento legislativo ordinario; o bien, no se pronunciará o pedirá a la Comisión que presente una nueva propuesta. En tal caso, el acto inicialmente adoptado (el procedimiento legislativo ordinario) se considera no adoptado. (Completar lectura del art.)

Comentarios

Entradas populares