Competencia, título jurídico

Se entiende por competencia un título jurídico que habilita a un Ente territorial determinado (Estado, CC.AA, Ente Local) para el ejercicio de determinadas potestades normativas o ejecutivas sobre determinadas materias. Se dice que una comunidad territorial posee autonomía cuando goza de la facultad de organizarse jurídicamente, de crear su propio Derecho, que ha de ser reconocido como tal por el Estado. El reparto competencial y la organización de los poderes autonómicos hacen que las CC.AA no sean entes meramente artificiales. Por ende, la delimitación del reparto competencial, esto es, las competencias que van a corresponder al Estado y las que asumirán las CC.AA aparece cual elemento esencial para el diseño del Estado de las Autonomías. Para el mismo, se deben considerar: las normas constitucionales relativas al reparto de competencias (arts. 148 y 149 de la Constitución), las normas contenidas en los Estatutos de Autonomía, las Leyes estatales relativas a la delegación y transferencia de competencias (art. 150 de la Constitución), las sentencias del Tribunal Constitucional en la resolución de los conflictos competenciales y los Reales Decretos de transferencias de servicios y funciones (estos Reales Decretos, no bien aprobados, sirven para la delimitación precisa en los acuerdos de transferencias hechos por las Comisiones Mixtas de representantes del Estado y de las CC.AA; dichas Comisiones Mixtas se hallan en las Disposiciones Transitorias de los Estatutos de Autonomía). Conforme al 152.1 de la Constitución, se basa la organización institucional de las CC.AA en: una Asamblea elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegura la representación de las diversas zonas del territorio. Tiene encomendada potestad legislativa. Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas. Y un Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la CC.AA y la ordinaria del Estado en la misma. El 123.1 de la Constitución reza que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Y el 152.2 añade: un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

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