Excedencia forzosa procedente de expectativa de destino

Causas- Funcionarios de carrera afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos y que no hayan obtenido puesto en las dos primeras fases. Quedan adscritos al Ministerio competente en Función pública. Transcurrido un año en excedencia por expectativa de destino, pasan a excedencia forzosa. Obligaciones- Aceptar, a nivel nacional, todos los puestos similares a los que desempeñaban; participar en los concursos adecuados a su cuerpo o escala (nivel nacional); participar (nivel nacional) en cursos de formación y perfeccionamiento. Incumplimiento de obligaciones: declaración de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Incompatibilidades: no puede simultanearse la situación de excedencia forzosa con estar en servicio activo en otro cuerpo igual, porque de suceder esto el funcionario sería declarado en excedencia voluntaria por prestar servicios en en sector público. Retribuciones- Las consideradas básicas por la Ley 30/1984, es decir: sueldo, trienios y pagas extraordinarias. Además, también la prestación familiar por hijo a cargo. Computa a efectos de trienios y derechos pasivos. ¿Quién declara esta situación? La Secretaría de Estado competente en Función Pública.

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