Excedencia forzosa procedente de suspensión firme

Causas: cuando se solicita el reingreso en servicio activo y no se concede en el plazo de 6 meses desde la extinción de responsabilidad. Obligaciones: aceptar todos los puestos que se ofrezcan correspondientes a su cuerpo o escala (nivel nacional); participar en los concursos adecuados a su cuerpo o escala (nivel nacional). Incumplimiento de obligaciones: declaración de oficio de excedencia voluntaria por interés particular. Incompatibilidades: no puede simultanearse la situación de excedencia forzosa con estar en activo en otro cuerpo igual, pues de suceder esto el funcionario es declarado en excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público. Retribuciones: las básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y prestaciones familiares por hijo a cargo. Computa a efectos de trienios y derechos pasivos. ¿Quién la declara? En los cuerpos adscritos al Ministerio competente en Función Pública, el Dir. Gen. de la Función Pública; en Cuerpos no adscritos al Ministerio competente en Función Pública, los Departamentos Ministeriales a los que estén adscritos los cuerpos.

Comentarios

Entradas populares