Excedencias voluntarias sui géneris (I): excedencia voluntaria por prestar servicio en el sector público

Pongamos ahora el foco en dos excedencias voluntarias que el TREBEP no regula. Excedencia voluntaria por prestar servicio en el sector público: se declara de oficio o a instancia de parte; se trata de funcionarios de carrera que, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, se hallan en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o presten servicios como laborales fijos en entes del sector público. ¿Duración? En tanto dure la relación de servicios que dio origen a la misma; ¿plazo de solicitud para pedir el reingreso al puesto de origen? 1 mes; ¿consecuencia de no solicitar el reingreso? Declaración de oficio en excedencia voluntaria por interés particular; ¿efectos de la excedencia voluntaria por prestar servicio en el sector público? En el puesto de origen, no se computa a ningún efecto, ni se devengan retribuciones.

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