excedencias voluntarias sui géneris (II): excedencia voluntaria incentivada

Excedencia voluntaria incentivada. ¿Quién la declara? La Secretaría de Estado competente en Función Pública; ¿Requisitos? Ser funcionario de carrera afectado por la supresión de un puesto de trabajo como cosecuencia de un Plan de Empleo; ¿Duración? 5 años, e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual o funcionarial, ya sea de naturaleza laboral o administrativa; ¿plazo de solicitud del reingreso? Un mes; ¿consecuencia de no solicitar el reingreso en dicho mes? Declaración de oficio en excedencia voluntaria por interés particular; ¿Retribuciones? Tienen derecho quienes estén en esta situación a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de 12 mensualidades.

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