garantía definitiva (I)

Regla general: es obligatoria y se exigirá al licitador que presente la mejor oferta. Se puede eximir, previa justificación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los contratos de suministros de bienes consumibles con entrega y recepción antes del pago, en los contratos de servicios sociales, inclusión social o laboral de personas en riesgo de exclusión y en los contratos privados del art. 25.1.1º y 2º. No podrá eximirse de constituir garantía definitiva a los licitadores adjudicatarios de contratos de obras o concesión de obras.

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