Inactividad de la Administración

Hay dos plazos a tener en cuenta: si se trata de actos firmes no ejecutados por la Administración tras el trascurso de un mes, los afectados pueden formular recurso contencioso- administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado. Otro caso es cuando la administración esté obligada a realizar una prestación determinada y no hace tal cosa, por lo cual el afectado podrá formular reclamación solicitando el cumplimiento y, de hacer caso omiso la administración durante tres mes, podrá dicho afectado formular recurso contencioso-administrativo. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, en ambos casos, es de 2 meses a contar desde el día siguiente al del vencimiento de los plazos señalados.

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