Jurisdicción Contencioso-administrativa, otras formas de finalización: desistimiento

Desistimiento/el recurrente puede desistir en cualquier momento anterior a la sentencia/el desistimiento no implica necesariamente la condena en costas/para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos lo tendrá que ratificar el recuerrente o quien esté autorizado para ello/el letrado de la AJ dará traslado a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días: si prestan su consentimiento o no se oponen a él, el letrado de la AJ dictará un decreto en el que declara por terminado el procedemiento, ordena el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.

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