Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Catálogo Español de Hábitat en Peligro de Desaparición

El Catálogo Español de Hábitat en peligro de desaparición (CEHPD) no se ha instrumentado todavía tal y como dispone la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad en su artículo 9, aunque se incluye en el desarrollo reglamentario del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En él se incluyen aquellos hábitats cuya conservación o restauración exija medidas específicas de protección u conservación. Los habitats considerados en el catálogo deben ser incluidos en el algún instrumento de gestión o figura de protección de espacios naturales; además, han de tener un plan o instrumento de gestión para su conservación o restauración. La inclusión de hábitat en el Catálogo Español de Hábitat en Peligro de Desaparición se hará por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, previa iniciativa de las CC.AA o del propio ministerio, cuando exija información técnica o científica que así lo aconseje. Resaltar, por ejemplo, que la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad propuso, dentro de lo que sería la preservación de la diversidad biológica y genética de poblaciones y de especies, incluir a todas las poblaciones de lobo en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

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