LJCA: algún apunte sobre la ejecución de las sentencias

Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en esta para el cumplimiento del fallo (en el caso de que se haya impuesto a la administración la obligación de emitir un acto o practicar una actuación obligatoria) cualquiera de las partes afectadas podrá instar su ejecución forzosa. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración dentro del plazo previsto para su ejecución, a fin de que, con audiencia a las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos en una sentencia firme, los siguientes: el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; el temor fundado de guerra; el quebranto de la integridad del territorio nacional. Se pueden imponer multas coercitivas de 150 a 1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del juzgado o sala.

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