ljca: algunas cuestiones del procedimiento especial para la garantía de mercado

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre para la garantía de mercado introduce este procedimiento en los especiales dentro de la LJCA. Así, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considere que una disposición, acto, inactividad o vía de hecho procedente de cualquier administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación en los previstos en la 20/2013, podrá presentar recurso contencioso-administrativo.Plazo para interponer el recurso: 2 meses. Plazo para remitir el expediente el órgano correspondiente una vez interpuesto el recurso: 5 días. Formalizada la demanda, el letrado de la AJ da un plazo improrrogable de 10 días a las partes demandadas. El período de práctica de pruebas no será superior a 20 días. Cuando se trate de asuntos en los que no quepa ulterior recurso, el órgano jurisdiccional podrá convocar a las partes a una comparecencia con la finalidad de dictar sentencia de viva voz. Solicitada la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados, la misma se producirá de forma automática, una vez admitido el recurso y sin exigencia de afianzamiento de los posibles perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse.

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