ljca: habilitación de días inhábiles

En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales (recordemos que el mes de agosto tendrá carácter de hábil si se trata de proceder a la defensa de estos derechos: será el único caso en que agosto será hábil) o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El juez o tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.

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