ljca: más sobre el recurso de casación (I)

Ya dijimos que el recurso de casación lo resuelve la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de 10 días desde la declaración del Juicio concluso para sentencia. El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales (debido proceso). El Tribunal de Casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión, cuando la resolución que se impugna: fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, en las que se fundamenta el fallo, contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido; siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales; afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso; resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la procedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente asclarecida; interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional; interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparentemente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aun pueda ser exigible la intervención de éste a título prejudicial; resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de carácter general; resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre Admones. Públicas; haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

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