LJCA: MÁS SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN (II)

Se presumirá que existe interés casacional objetivo: *cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia; cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea; cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo que ésta, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente; *cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o de supervisión o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; *cuando resuelva recursos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de Gobierno de las CC.AA. (*PUEDEN DESESTIMARSE POR EL TRIBUNAL AL APRECIAR QUE EL ASUNTO CARECE DE INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO)

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