LJCA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO (no se trata de un procedimiento especial)

Competentes, los órganos unipersonales de esta jurisdicción- los juzgados de lo Contencioso-administrativo y los juzgados centrales de lo contencioso administrativo. Tanto unos como otros pueden conocer sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas (es decir, funcionarios de carrera: a los laborales no se les aplica la jurisdicción contencioso-administrativa) y sobre cuestiones que no superen los 30000 euros; los juzgados centrales de lo contencioso administrativo pueden conocer de la inadmisión de peticiones de asilo político y asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje; los juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán sobre cuestiones de extranjería (en la admón. periférica del Estado). En el procedimiento abreviado, el juez dictará sentencia en el plazo de 10 días desde la celebración de la vista. Los medios de prueba en este procedimiento abreviado, en cuanto no sean incompatibles con sus trámites, se harán del modo previsto en el juicio ordinario. Como elemento sui géneris, decir que las preguntas para la prueba del interrogatorio de parte se propondrán verbalmente, sin admisión de pliegos. Tampco se admitirán escritos de preguntas y repreguntas para la prueba testifical.

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