ljca: procedimientos especiales, especial referencia a la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

El procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos previsto en el 53.2 de la Constitución se regirá en el orden contencioso administrativo por lo dipuesto en los apartados siguientes y, en lo no previsto en los mismos, por las normas generales de la LJCA. Este procedimiento constituye la vía judicial previa a la interposición del recurso de amparo ante el TC. El 53.2 de la CE establece que cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección 1.ª del Capítulo 2.º (es decir, en los arts. del 15 al 29) por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30. A todos los efectos, la tramitación de este recurso tendrá carácter preferente. Plazos y requisitos del escrito: el plazo para interponer el recurso será de 10 días. El plazo se computa, según los plazos, desde el día siguiente al de la notificación del acto, publicación del reglamento impugnado, requerimiento del cese de la vía de hecho o transcurso del plazo para la resolución, sin más trámites. Cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, o, tratándose de una actuación en vía de hecho, no se hubiera formulado requerimiento previo, el plazo de 10 días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación, la presentación del recurso o el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho, respectivamente. El escrito de interposición expresará con precisión y claridad el derecho o derechos cuya tutela se pretende y, de manera concisa, los argumentos sustanciales que den fundamento al recurso. Procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad: en el mismo día de la presentación del recurso, o en el siguiente, el Letrado de la AJ requiere con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición para que en el plazo máximo de 5 días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente acompañado de los informes y datos que estime procedentes (incluidos los apercibimientos correspondientes). Al remitir el expediente, el órgano administrativo lo comunicará a todos los interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante el juzgado o sala en el plazo de 5 días. La Administración, con el envío del expediente, y los demás demandados, al comparecer, podrán solicitar razonadamente la inadmisión del recurso y la celebración de la comparecencia a que se refiere el 117. 2 de esta ley LJCA, que dice: en el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento, el Secretario judicial convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar antes de transcurrir cinco días, en la que se les oirá sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación prevista en este capítulo. La falta de envío del expediente administrativo dentro del plazo previsto de los cinco días no suspende los autos. Cuando el expediente administrativo se recibiese en el juzgado o sala una vez transcurrido el plazo establecido, el Letrado de la AJ lo pondrá de manifiesto a las partes en el plazo de 48 horas, en el que se podrán hacer alegaciones, y sin alteración del curso del procedimiento. Admisión e inadmisión: recibido el expediente o transcurrido el plazo para su remisión y, en su caso, el del emplazamiento a los demás interesados, el Letrado de la AJ, dentro del siguiente día, dictará sentencia decreto mandando seguir las actuaciones. Si estima que no procede la admisión, dará cuenta al Tribunal que, en su caso, comunicará a las partes el motivo en que pudiera fundarse la inadmisión del procedimiento. En el supuesto de posibles motivos de inadmisión del procedimiento el Letrado de la AJ convocará a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia, que habrá de tener lugar en el transcurso de los cinco días siguientes, en la que se deberá oír sobre la procedencia de dar al recurso la tramitación especial prevista para este procedimiento. En el siguiente día, el órgano jurisdiccional dictará auto mandando proseguir las actuaciones por este trámite o acordando su inadmisión por inadecuación del procedimiento. Formulación de la demanda. Alegaciones. Pruebas y sentencia: si el auto de la autoridad jurisdiccional acuerda la prosecución de este procedimiento especial, el Letrado de la AJ pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de 8 días pueda formalizar demanda y acompañar documentos. Formalizada la demanda, el Letrado de la AJ dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presenten alegaciones en el plazo común e improrrogable de ocho días y acompañen documentos que estimen oportunos. Evacuado el trámite de alegaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas, el órgano jurisdiccional decidirá en el siguiente día sobre el recibimiento a prueba, con arreglo a las normas generales establecidas en la Ley. En ningún caso el período probatorio será superior a 20 días comunes para su preparación y práctica; conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en el plazo de 5 días.

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