LJCA: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, LA CUESTIÓN DE ILEGALIDAD

La cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo permite a los órganos jurisdiccionales de este orden solicitar la nulidad de disposiciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico. Se trata de un recurso que asiste a aquellos órganos jurisdiccionales que no sean competentes para la impugnación directa de las disposiciones generales. Así, la cuestión de ilegalidad en el orden Contencioso-Administrativo se presenta como un control de legalidad indirecto. Trae causa de la resolución de un recurso contencioso-administrativo que impugne un acto de aplicación del reglamento cuestionado. El juez o Tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad dentro de los cinco días siguientes a que consten en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no cabe recurso. En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de 15 días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el tribunal competente para fallar la cuestión.

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