ljca: recurso de apelación

Son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en procesos que conozcan, en primera instancia, en los siguientes casos: los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares; los recaídos en ejecución de sentencia; los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación; los recaídos sobre autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia; los del 9.2 y 122 bis de la LJCA; los recaídos en adopción de medidas cautelares con ocasión del recurso de apelación contra sentencias que tiendan a asegurar su ejecución y autos acordando, con igual motivo, la ejecución provisional de la sentencia.

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