LJCA: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS

El recurso de reposición cabe contra las providencias, sin distinción; y frente a autos no susceptibles de apelación o casación. Podrá interponerse el recurso de reposición en los casos anteriores, si bien se llevará a cabo la resolución impugnada salvo que el órgano jurisdiccional (de oficio o a instancia de parte) acuerde lo contrario. El recurso de reposición no es admisible contra resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en la LJCA, ni contra autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración. Plazo para interponer el recurso de reposición: 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación del recurso. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Letrado de la AJ da traslado de las copias del escrito a las demás partes por término común de 5 días a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el organo jurisdiccional resuelve por auto dentro del tercer día.

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